telefonia
DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DIGITAL FIJA
1) SERVICIO DE COMUNICACIONES DE VOZ: El CLIENTE utilizará el servicio en el domicilio denunciado a tal efecto en la solicitud de servicio.
2) CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS:
a)No es equiparable ni pretende reemplazar al Servicio Básico Telefónico atento que no consiste en la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva.
b)No garantiza al usuario el acceso a números de emergencia, servicios especiales, uso de Fax, ni uso de equipos que accedan a redes de datos, tipo PostNet.
c)En caso de que el usuario quiera conectar el equipo entregado en comodato a una central telefónica, la misma debe tener disponible un puerto troncal analógico.
d)El Servicio no estará disponible para el usuario, y en consecuencia no podrá hacer uso del mismo, en los siguientes supuestos: i) ante falta de suministro eléctrico y ii) ante la ausencia de conexión a Internet, cualquiera que fuere la causa.
e)La factura del servicio agrupará los conceptos de acuerdo con el tipo de llamada del que se trate en: i) llamadas locales, ii) llamadas de larga distancia nacional, iii) llamadas de larga distancia internacional y iv) llamadas facturadas por cuenta y orden de cada uno de los operadores de telefonía celular.
f)En el caso de los consumos facturados por cuenta y orden de los operadores de telefonía celular los mismos pueden ser facturados hasta 90 días posteriores a la fecha de realización efectiva de las llamadas que originan dichos consumos.
g)Se podrá suspender el servicio al usuario en el caso de que el mismo registre consumos excesivos tomando como base la facturación promedio mensual de un usuario residencial.
h)Las llamadas serán facturadas por minuto, en caso de llamadas con duración no entera en minutos, la misma será redondeada al número de minutos inmediato superior.
i)Se podrá realizar suspensiones programadas del servicio avisando al usuario con al menos 24 horas de anticipación, salvo ante casos de emergencia que no permitan o hagan poco posible el aviso previo.












